Artículo 2º. Prestar atención permanente a los ancianos de ambos sexos, que careciendo de medios de subsistencia o de familiares que puedan procurársela, estén físicamente imposibilitados para trabajar, velando así por la moralidad y buen nombre de la ciudad, con la supresión de la mendicidad.
Artículo 3º. Ofrecer además servicios de pensionados, de conformidad con las normas legales y de acuerdo con las tarifas que se establezcan para tal fin.
Artículo 4º. Procurar la rehabilitación de los ancianos mediante las terapias ocupacional, recreacional y demás idóneas para la tercera edad.